La Ley 20.920 que establece el marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y el Fomento al Reciclaje,

IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY

El 17 de mayo de 2016 se promulgó la Ley Marco para la Gestión de Residuos, Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje (Ley N° 20920).

La implementación de la ley fue diseñada para avanzar y aplicarse de manera gradual en un plazo de cinco años, al cabo de los cuales debería completarse la dictación de decretos de metas de recolección y valorización para los seis productos prioritarios,  y al mismo tiempo  continuar avanzando en la implementación de otros instrumentos que  contempla la ley.

Durante el primer año de implementación al Ministerio de Medio Ambiente le correspondió trabajar en sentar todas las bases que permitan poner la normativa en marcha; lo que se materializó en la elaboración de una serie de reglamentos, procesos de consulta pública y realización de estudios, conducentes a fijar las metas y dar cumplimiento a la ley, en todos los aspectos que ésta contempla.

A la fecha, se han elaborado cinco reglamentos. Dos ya fueron aprobados por la Contraloría General de la República para su toma de razón. Uno de ellos norma el procedimiento para la fijación de metas de recolección y valorización,  de manera que su aprobación es un hito importante para avanzar en este sentido, y se comenzará  a trabajar en  los decretos para los envases  y embalajes y neumáticos,  para luego continuar con los otros productos prioritarios.

Además de los reglamentos, se desarrolló y se puso en marcha la política de inclusión de recicladores de base; se desarrolló en conjunto con Chilevalora el sistema para certificar las competencias laborales de los recicladores de base; se elaboraron las bases generales del Fondo para el Reciclaje; se llevó a cabo el primer proceso de registro y declaración de los productores de productos prioritarios; se desarrolló una campaña de difusión y educación ciudadana; se realizó una serie de estudios que serán claves para el establecimiento de las metas y se fortaleció el equipo ministerial con profesionales dedicados apoyar la implementación de la ley en el nivel central y en las regiones.

INDUSTRIA

La Responsabilidad Extendida del Productor (REP) es un instrumento económico que obliga a los productores, ya sean fabricantes o importadores, a organizar y financiar la gestión de residuos derivados de los productos que colocan en el mercado
Las obligaciones de los productores son:

  • Registrarse en un catastro público de empresarios y/o fabricantes.
  • Organizar y financiar la recolección y tratamiento de los productos recolectados a través de los sistemas de gestión, cuyo objetivo será la recuperación de residuos. Estos podrán ser individuales –correspondiente a un solo productor- o bien colectivos, conformados por varios productores organizados a través de una persona jurídica sin fines de lucro. La ley contempla reglas de funcionamiento para estos sistemas colectivos, con el fin de evitar que se afecte la libre competencia.
  • Asegurar que el tratamiento de esos residuos se realice por personas autorizadas.
  • Cumplir las metas de recolección y de valorización de los productos

GESTORES DE RESIDUOS

Son personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que realizan operaciones de manejo de residuos de manera autorizada según la normativa vigente.
Deberán registrarse como gestores REP en la plataforma electrónica RETC, donde tendrán que declarar, al menos, la naturaleza, volumen o cantidad, costos, origen, tratamiento y destino de los residuos.

Los gestores de residuos incluyen a municipalidades o asociaciones de municipalidades; recicladores de base; empresas de recolección y reciclaje.

Recicladores de Base

Un aspecto importante de destacar, es que la Ley de Fomento al Reciclaje reconoce formalmente a los recicladores de base como gestores de residuos. En Chile existen cerca de 60 mil hombres y mujeres que desarrollan este oficio.

La nueva legislación destaca el aporte de los recicladores de base, quienes contarán con una definición especial que los reconocerá como gestores. De esta manera, participarán formalmente en el mercado del reciclaje.
Deberán registrarse para participar en la gestión de residuos y formalizarán su actividad a través de la certificación de sus competencias laborales.

FONDO PARA EL RECICLAJE

El Fondo para el Reciclaje es un instrumento del Ministerio del Medio Ambiente, creado especialmente para promover hábitos más sustentables en el manejo de residuos, instalar conocimiento técnico y contar con infraestructura apta para la separación y reciclaje.

En concreto, el  Fondo del Reciclaje permite financiar proyectos, programas y acciones de las municipalidades y asociaciones de municipalidades, dirigidos a prevenir la generación de residuos en sus comunas y promover su separación, reutilización y reciclaje.

El reglamento que crea este fondo fue publicado en el Diario Oficial el 17 de octubre de 2017.

Los proyectos, programas y acciones que podrá financiar el Fondo para el Reciclaje se enmarcan en las siguientes líneas de acción:

  1. Sensibilización ciudadana: es decir, aquellas iniciativas que permitan prevenir la generación o fomento de la separación de origen de los residuos, reutilización, reciclaje o cualquier otra acción que permita la valoración de estos. En esta línea se enmarcan las campañas de comunicación, actividades de educación ambiental y capacitación para la comunidad, entre otras.
  2. Promoción del conocimiento técnico municipal y de los recicladores de base: permite financiar actividades como la asistencia técnica para municipios en programas que fomenten la separación en origen, recolección selectiva, reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización; la capacitación de los empleados municipales en estas materias, y la asistencia para certificación de competencias laborales de los recicladores de base. Asimismo, puede financiar el desarrollo de diseño y memoria técnica de las instalaciones de recepción y almacenamiento de residuos.
  3. Implementación de proyectos de infraestructura: permite financiar proyectos de construcción de instalaciones de recepción y almacenamiento de residuos con o sin pre-tratamiento, adquisición de equipamiento, vehículos y maquinaria para la recepción y almacenamiento de residuos, como también la operación de  instalaciones de recepción y almacenamiento de residuos, con o sin pretratamiento.

En su primera versión, el fondo abrirla sus postulaciones para las dos primeras líneas. Para que el fondo comience a operar, deben ser aprobadas sus bases generales, las que el Ministerio del Medio Ambiente ingresó a la Contraloría General de la República para su toma de razón. Estas definirán los procedimientos de postulación, evaluación, selección, adjudicación, entrega de recursos y su control.

¿Quiénes pueden postular al Fondo del Reciclaje?

Pueden postular las municipalidades y asociaciones de municipalidades de todo el país.

¿Cuáles son los requisitos para poder postular al Fondo para el Reciclaje?

Las municipalidades que postulen deberán estar al día en su obligación de declarar los residuos generados en el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC). Adicionalmente, en el caso de las Asociaciones, deberán formar parte del Registro Único de Asociaciones Municipales con Personalidad Jurídica de Derecho Privado de la SUBDERE y deberán encontrarse inscritas en el registro de la Ley N° 19.862 que Establece Registros de las Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos.

¿Qué criterios usará el Ministerio del Medio Ambiente para seleccionar y evaluar las propuestas?

El Ministerio podrá priorizar entre los siguientes criterios:

  1. Inclusión de los recicladores de base.
  2. Ubicación geográfica, demografía o conectividad de la comuna o comunas integrantes de la asociación de municipalidades.
  3. Disponibilidad presupuestaria del municipio.
  4. Celebración o ejecución de convenios con sistemas de gestión.
  5. Incorporación de productos prioritarios.
  6. Certificación ambiental municipal otorgada por el Ministerio del Medio Ambiente.
  7. Presentación de propuestas por una asociación de municipalidades.
  8. Asegurar sostenibilidad técnica y económica de las propuestas.

¿Cuál será el procedimiento de control de las propuestas adjudicadas?

El Ministerio requerirá a las municipalidades o asociaciones de municipalidades la entrega de informes técnicos o de actividades y además podrá realizar visitas con el objeto de verificar el cumplimiento de los objetivos de las propuestas que se hayan adjudicado.